Los datos siempre han sido uno de los temas más importantes y con los que mayor cuidado debían de tener los comerciantes y es que más allá de nombres y apellidos, estamos hablando de los datos personales de cada uno de los compradores o clientes o proveedores de nuestra empresa. Una información que cada vez tiene más valor y que, por ello, las autoridades se encargan de intentar proteger. Tanto es así que en la actualidad existen empresas que comercian con estas bases de datos, pero no solo eso, sino que cada día se enjuicia a compañías que intentan hacer un uso fraudulento de ellos. Es por esto por lo que nosotros como comerciantes debemos de tener siempre en cuenta que cuando trabajamos con datos de terceras personas debemos de tratarlos con el mayor de los cuidados que le podamos dar. Así, a lo largo de este post os queremos hablar de las novedades que incluye la nueva ley de protección de datos para que, a vosotros, al igual que a nosotros, no os pille el toro a la hora de trabajar y os enfrentéis a una importante sanción por parte de las autoridades.
Para que os hagáis una idea de lo que os estamos hablando, nosotros nos estamos refiriendo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una ley que se ha modificado de forma reciente, dando por resultado esta que os acabamos de mencionar y que, entre otros, como novedades, incluye los siguientes aspectos:
- Sistema de denuncias internas anónimas. Una novedad propuesta por la AEPD son los sistemas de denuncias internas anónimas, mediante las que se puede poner en conocimiento de una entidad privada la comisión de conductas o actos que pudieran resultar contrarios a la normativa de protección de datos. Estos sistemas se convierten en imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal. La ley dota de este modo a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar el derecho a la protección de datos de las personas con su propio derecho.
- Ámbito laboral. Por otra parte, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de grabación de sonido y vídeovigilancia en el trabajo. Refuerza igualmente las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos generales puestos a disposición de los trabajadores, completando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados los empleados.
- Sistemas de información. En relación con los sistemas de información crediticia (conocidos como ficheros de morosos) otra novedad es que el texto legislativo reduce de 6 a 5 años en periodo máximo de inclusión de las deudas, además, se exige una cuantía mínima para la incorporación de las deudas a dichos sistemas de 50 euros, no existía una cantidad mínima con la anterior ley.
- Competencia desleal. La Ley de competencia desleal se modifica, se regulan como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como “adaptación a coste cero” a fin de limitar el asesoramiento de escasa calidad a las empresas.
Sin embargo, estas no son las únicas novedades que incluye la nueva ley, por lo que es de vital importancia que contemos con un buen asesor que nos informe para poder hacer todos los procesos de acuerdo a la legalidad vigente. En este sentido, si vosotros no contáis con un abogado de confianza, nosotros os recomendamos que recurráis a Trámites Fáciles Santander Abogados y Asesores, puesto que ellos se dedicarán en cuerpo y alma a ofreceros todos los servicios que necesitéis y así podáis estar al tanto de cada una de las novedades legislativas y con ello os garanticéis seguir trabajando con seguridad.
Otras novedades de la nueva ley de protección de datos
Además de las que os hemos ido contando a lo largo del post, lo cierto es que existen otras novedades que se incluyen en la nueva ley de protección de datos, tales como:
- Personas fallecidas. Una importante novedad es que la nueva normativa reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, los derechos de supresión o rectificación por parte de quienes tuvieran personas fallecidas por razones de hecho o familiares y a sus herederos. Cuando el fallecido los hubiera prohibido, la medida limita el ejercicio de estos derechos.
- Menores de edad. Con respecto a los menores, la norma fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. Además, se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros, durante su minoría de edad.