Mercancías peligrosas y su transporte

Como su nombre indica, este tipo de mercancías, pueden resultar peligrosas para la sociedad, las personas o los bienes, debido a su naturaleza o finalidad. Por esa razón, es necesarios respetar una serie de normas y cumplir con las recomendaciones pertinentes. Todo esto, con la finalidad de evitar que esas mercancías puedan derivar en problemas y acarrear consecuencias nefastas.

Sin embargo, ¿de que hablamos realmente cuando hacemos referencia a esas mercancías peligrosas? A todos nos suena el nombre, sabemos reconocer algunas de ellas, como los químicos que se transportan de determinadas maneras y bajo ciertas normas de seguridad, por citar un ejemplo. Evidentemente, el campo abarca más y las condiciones de transporte de las mismas tienen que cumplir con una serie de requisitos de los cuales vamos a hablar en este artículo.

En primer lugar, hay que saber que existen normas y leyes decretadas por la Unión Europea que determinan que las mercancías peligrosas, deben transportarse por suelo comunitario. Esta norma, legisla las condiciones y especificaciones siguientes de seguridad.

Garantiza la existencia de controles en las principales carreteras del territorio perteneciente a la Unión Europea, para que ninguna empresa de transporte incumpla la ley correspondiente. Los controles pueden incluir análisis de los productos transportados. Así mismo, las empresas pueden recibir la visita de inspectores para controlar las mercancías a transportar y el cumplimiento de los requisitos y normas de seguridad.

A nivel estatal y comunitario, se han legislado especificaciones para el embalaje, etiquetado, marcas de transporte, peso, tamaño y seguridad de las mercancías peligrosas, de las que hablaremos más adelante.

A que se refieren cuando se habla de mercancías peligrosas

La propia DGT, define las mercancías peligrosas como aquellas materias y objetos cuyo transporte por carreteras esta prohibido o autorizado en exclusiva bajo las condiciones que establece el Acuerdo Europeo ADR u otras disposiciones específicas que obligan a disponer de un permiso en concreto para su transporte.

Con independencia del medio de transporte, estas mercancías se clasifican y organizan en clases y tipos diferentes, en función del peligro que pueda suponer su transporte. Se definen en nueve clases generales y trece especificas que contienen todas las mercancías que se consideran como peligrosas.

Esta clasificación, es la siguiente:

Clase 1: materias y objetos peligrosos. Dentro de este grupo, encontramos materias explosivas (solidas, líquidas o mezcla de sustancias que, por una reacción química, puede producir gases a una temperatura, presión y velocidad que ocasione daños al entorno; materias pirotécnicas, que producen efecto calorífico, luminoso, sonoro gaseoso o fumígero, o una combinación de ellos; objetos explosivos que contienen una o varias materias explosivas.

También se incluyen en esta clase las materias u objetos no mencionados pero cuya finalidad es la producción de un efecto práctico por explosión o con fin pirotécnico.

Clase 2: gases. Se entiende por gas a la materia que a temperatura superior de cincuenta grados tiene una presión mayor a tres bares o a veinte grados a presión normal en estado gaseoso. Se incluyen en esta clase los gases puros o mezcla de los mismos y los objetos que contengan gases en sus diversas formas de tratamiento para su posterior manipulación (comprimidos, licuados, disueltos, refrigerados) como generadores de aerosoles entre los que encontramos butano, oxigeno, nitrógeno y argón, etc.

Clase 3: líquidos inflamables que por efecto del calor una llama puede prender sus vapores. En esta clase se incluyen por igual, materias sólidas en estado fundido, cuyo punto de inflamación sea superior a los sesenta grados como la gasolina, el alcohol, la pintura, el disolvente, etc.

Clase 4: esta clase se divide a su vez en:

  • Clase 4.1: materias solidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas. Capaces de inflamarse por efecto de una chispa, fricción, autorreactivas o materias explosivas con propiedades explosivas neutralizadas, como el fósforo o la celulosa.
  • Clase 4.2: materias que pueden experimentar inflamación espontanea que pueden arder en contacto con el aire en un breve periodo de tiempo (pirofórica) y otras que necesitan de periodos largos y gran cantidad de materia para inflamarse como el carbón en polvo, algodón húmedo, fósforo blanco, etc.
  • Clase 4.3: materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables como el bario, el sodio, el potasio, etc.

Clase 5: también dividida en:

  • Clase 5.1: materias comburentes que reaccionan desprendiendo oxigeno y provocan o favorecen la combustión de otras materias u objetos que los contengan sin ser necesariamente combustibles por si mismas, como nitratos, peróxido de hidrógeno, etc.
  • Clase 5.2: materias de peróxidos orgánicos que tienen la propiedad de ser comburentes, combustibles y muy inestables por lo que suelen transportarse con una regulación adecuada de la temperatura.

Clase 6: donde encontramos:

  • Clase 6.1: materias tóxicas entre las que se incluyen las materias que, en cantidades pequeñas, pueden dañar la salud o causar la muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.
  • Clase 6.2: materias infecciosas que tienen agentes patógenos que provocan las enfermedades a animales o seres humanos.

Clase 7: materias radioactivas que desprenden radiaciones o partículas capaces de provocar daños a las células.

Clase 8: materias corrosivas que por reacción química, dañan la piel y las mucosas al entrar en contacto con las mismas, o pueden ocasionar daños a otras mercancías, transportes o provocar otra serie de peligros.

Clase 9: materias y objetos peligrosos diversos. En esta clase se incluyen todas las materias y objetos que pueden suponer un peligro durante al transporte y no se contempla en ninguna de las clasificaciones anteriores. Por ejemplo, amianto, harina de ricino, aparatos de salvamento autoinflables, pilas de litio, maletines de primeros auxilios, etc.

Requisitos administrativos y operativos para poder transportar mercancías peligrosas

Dentro de las diferentes clases se asigna a cada materia un embalaje determinado en función del grado de peligrosidad que ofrecen. De este modo, se pretende garantizar su seguridad en el transporte.

Los principales requisitos de aplicación que deben cumplir las empresas implicadas son comunes para la actividad de carga y descarga, así como la expedición de las mercancías peligrosas. Por tanto, las empresas deben cumplir con los siguientes aspectos:

  • En el caso de mercancías con unas determinadas características físicas y/o químicas y, a partir de una cantidad determinada, los titulares de la empresa, están obligados a designar un Consejero de Seguridad que se encargue de la prevención de los riesgos asociados a la actividad.
  • Estas mismas empresas, deben comunicar a la dirección de transporte el número e identidad de los consejeros y las áreas de actividad encomendadas.
  • El consejero de seguridad designado, debe elaborar un informe anual sobre las actividades que tiene encomendadas en referencia a la carga, descarga y expedición de las mercancías peligrosas.
  • En caso de accidente o incidente, recogido en el ADR, el consejero de seguridad, se encargará de redactar el correspondiente parte de accidente.
  • Los empleados encargados de llevar a cabo la carga y descarga de las mercancías peligrosas deberá estar correctamente formado e informado sobre todo lo relacionado con la actividad a desarrollar.
  • Antes de permitir la salida del vehículo, se debe realizar una inspección ocular para detectar las posibles anomalías que puedan darse tras la carga o descarga de las mercancías.

Para la actividad de expedición de mercancías peligrosas, existen a su vez una serie de requisitos exclusivos:

  • Proporcionar a la empresa encargada del transporte toda la información necesaria para la elección del vehículo y conductor adecuado.
  • Proporcionar al transportista la carta de porte, las instrucciones para el conductor con sus recomendaciones de seguridad.
  • En caso de expedición de residuos peligrosos, el cargador debe exigir la documentación reglamentaria al transportista.
  • Comprobar el cumplimiento del reglamento y los epígrafes de control que hay en la legislación vigente.
  • Respetar las prohibiciones y prescripciones tanto a nivel embalaje como de transporte, así como la limitación de carga y condiciones legislativas.

Además de cumplir con esta serie de requisitos, que deben ser obligatorios y estrictos, cada parte implicada en el proceso del transporte de las mercancías peligrosas, debe cumplir con una serie de obligaciones propias de cada segmento. Así el expedidor, deberá cumplir con sus obligaciones, entre las que se encuentra asegurar la clasificación de las mercancías según el ADR. En tanto que el transportista deberá contar con autorización administrativa especial para la conducción del vehículo en el que se transporte la mercancía, entre otras obligaciones. El destinatario, deberá verificar, entre otras cuestiones, que se respeten las disposiciones establecidas en el ADR.

Contar con empresas que manejen estos conceptos y sepan diferenciar los riesgos, así como implantar los procesos para que la carga se transporte de manera legal y eficiente es clave. Nosotros hemos contactado con los expertos en transporte nacional de CargoLink, que como empresa de transporte de mercancías peligrosas nos han explicado que para ellos: «conocer las carreteras no basta, hay que tener en cuenta cada uno de los procesos por los que pasa la carga para transportarla, y entre ellos las rutas, los descansos del conductor e incluso la ergonomía del transporte».

Por supuesto, ni que decir tiene, aunque no esta demás decirlo, todos los participantes e implicados en el transporte de mercancías peligrosas, deben tomar todas y cada una de las medidas adecuadas y necesarias de seguridad. Esta serie de medidas de seguridad van ligadas directamente a la naturaleza y amplitud de los peligros previsibles, con la finalidad de prevenir y evitar los daños que puedan derivarse del contenido de la mercancía y, en caso necesario, minimizar los efectos producidos. Bajo cualquier circunstancia, todos los implicados en el sector, deben respetar las disposiciones establecidas en el ADR que le sea de aplicación.

No en vano, se trata de transportar mercancías que pueden reportar peligro, no solo para el transportista o las personas que forman parte de la cadena logística, también para el resto de los ciudadanos.

 

 

 

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