Nueva normativa para la comercialización del aceite de oliva

Con el fin de poner en valor al aceite de oliva virgen extra y de orujo de oliva como un producto de excelencia y diferenciarlo claramente de otros aceites vegetales, además de marcar las pautas para su almacenamiento, etiquetado, distribución y comercialización del producto envasado, así como para adaptar la normativa española a la de la Unión Europea, es por lo que se aprueba el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, el cual ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 209 de fecha 01 de septiembre de 2021, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta nueva normativa, tal y como figura en su artículo 2, será de aplicación:

  1. A todas las instalaciones de elaboración de aceite de oliva y de orujo de oliva radicadas en España.
  2. A todos los aceites de oliva y de orujo de oliva elaborados en España para su comercialización en España, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo.
  3. A los operadores que elaboren o comercialicen aceite de oliva y de orujo de oliva en España, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo.

La mencionada cláusula de reconocimiento mutuo figura en la Disposición adicional primera y se establece que las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializadas legalmente en él, se consideran conformes con el presente real decreto. La aplicación de este real decreto está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 764/2008.

Así mismo, en el artículo 5 del aprobado real decreto se establecen las obligaciones específicas en relación con las instalaciones, que son:

  • Las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva creación deberán estar ubicadas de manera independiente. En ningún caso, podrán estar conectadas por conducción alguna.
  • Las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva creación deberán estar debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o local ajeno a sus cometidos específicos y, en particular, de los dedicados a la producción, transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales y de grasas y aceites industriales o minerales.
  • Las almazaras o cualquier otro establecimiento de un operador del sector deberán clasificar conforme a las denominaciones que establece la normativa europea todo el aceite que expidan.
  • En las envasadoras de aceite, las conducciones y los depósitos nodriza de los aceites regulados en esta norma deberán estar debidamente acondicionados para evitar contaminaciones cruzadas.

En cuanto a las obligaciones específicas en relación con los aceites, se establecen las siguientes:

  • Los aceites de oliva y de orujo de oliva objeto de la presente disposición cumplirán, las características fisicoquímicas y organolépticas establecidas en las normas de la Unión Europea que regulan esta materia.
  • El aceite de oliva lampante deberá ser sometido a refinación previa para ser destinado a uso alimentario.
  • los aceites de oliva y de orujo de oliva deberán estar siempre protegidos de condiciones ambientales adversas que puedan alterar sus características fisicoquímicas y organolépticas y por tanto se debe garantizar que se almacenarán, transportarán y comercializarán al abrigo de la luz y el calor.

Dependiendo del resultado del análisis fisicoquímico en laboratorio y del organoléptico en el panel de cata se determina la calidad del aceite de oliva, el cual se clasificará en una de las siguientes clases, de mayor a menor calidad:

  • Aceite de oliva virgen extra. La calidad de este aceite es excelente. El grado de acidez máxima será de 0, 8º y la obtención del producto se produce únicamente por medios mecánicos.
  • Aceite de oliva virgen. Este aceite se obtiene solo mediante procesos mecánicos, su grado de acidez suele estar por encima de 0, 8º y ser menor de 1º.
  • Aceite de oliva. Se obtiene de mezclar aceite de oliva refinado con aceite de oliva virgen.
  • Aceite de oliva refinado. Se obtiene de aceites de oliva vírgenes mediante refinado.
  • Aceite de oliva lampante. Es el de peor calidad.

El centro de interpretación del aceite, una parada obligada

Todas aquellas personas que deseen conocer todo sobre el aceite de oliva pueden visitar el Centro de interpretación Olivar y Aceite, una asociación sin ánimo de lucro que persigue transmitir y promocionar la pasión por el mundo del aceite de oliva.

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