Novedades importantes sobre las competencias profesionales

Con el fin de relanzar la situación actual del mercado laboral de nuestro país, fuertemente golpeado por la crisis económica desencadenada por la pandemia del Covid-19, y crear unas respuestas dinámicas y oportunas, tanto con capital humano como con una alta y eficiente cualificación profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 10 de marzo de 2021 el Real Decreto 143/2021, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

¿Qué son las competencias profesionales?

Se entiende por competencias profesionales el conjunto integrado de habilidades, conocimientos y aptitudes que se necesitan para desempeñar un empleo especifico o desarrollar determinadas actividades profesionales. Existen dos tipos de competencias, las técnicas o específicas, que son aquellas asociadas a un determinado puesto de trabajo y por lo tanto su conocimiento es esencial para desarrollar con éxito una actividad laboral concreta, y las transversales, que son aquellos conocimientos comunes o actitudes generalizadas a cualquier entorno laboral, pero que pueden marcar una diferencia ante otras personas con la misma formación y experiencia.

Entre las competencias profesionales más demandadas actualmente podemos señalar el trabajo en equipo, adaptabilidad a los puestos de trabajo, el manejo de redes sociales, cloud computing o almacenamiento de información en la nube, conocimientos de SEO, marketing, etc. Actualmente las competencias profesionales están estrechamente relacionadas con las nuevas necesidades y situaciones laborales, teniéndose en cuenta ante cualquier proceso de búsqueda de empleo. Así, si vosotros no os queréis quedar atrás en las nuevas formaciones, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con la Escola Universitària Formatic Barcelona, dado que esta es una institución educativa privada que ha formado y titulado a más de 20.000 estudiantes en los ámbitos del turismo, comunicación y la empresa, mediante estudios de grado como el de turismo, ciclos formativos de grado superior como gestión de alojamientos turísticos, administración y finanzas, asistencia a dirección, etc.

Entre las modificaciones o novedades introducidas en el Real Decreto 143/2021, cabe destacar las siguientes:

  • En el apartado Dos, se modifica el artículo 11, apartados 1.c).1) y 2) y 1.d), los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
  1. c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

  1. d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

–             Apartado Tres. Se modifica el artículo 19, quedando redactado del siguiente modo:

La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene   efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

La administración competente reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán los siguientes efectos:

  1. Convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.
  2. Exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

Cuidador de personas mayores

En la actualidad uno de los perfiles profesionales con una mayor salida laboral es el de cuidador. Estos profesionales se ocupan, ayudan y prestan su apoyo a aquellas personas de edad avanzada que no pueden arreglárselas por si mismas en sus tareas diarias de aseo, vestuario, desplazamiento, etc. intentando mantener el máximo nivel de independencia y calidad de vida de la persona. Los cuidadores también pueden trabajar con personas que presenten algún tipo de discapacidad.